Código de Procedimientos Civiles Artículo 848 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 848.
Los términos fijados para pedir la ejecución de la sentencia o convenio, se contarán desde su fecha, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, pues entonces el término se contará desde el día en que la ejecución pudo pedirse conforme a la ley
Estado de Campeche Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles
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