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Código de Procedimientos Penales Artículo 67 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 67.

Cuando en vista de la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público que haya tomado conocimiento del asunto, determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado o presentado la querella, el ofendido o el querellante podrá ocurrir ante el Procurador General de Justicia dentro del plazo de quince días contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario decida en definitiva, si debe o no ejercitarse la acción penal.



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