Código de Procedimientos Penales Artículo 401 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 401.
El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir con su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptando el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio. Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en este Capítulo, se hará su consignación al Procurador General de Justicia para que proceda por el delito que resulte de conformidad con el Código Penal.
Estado de Oaxaca Artículo 401 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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