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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 197.

Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio que para el efecto haya designado. Si no se encuentra al interesado en domicilio, se le dejará con cualquiera persona que en el mismo resida, un instructivo que contendrá: el nombre del Tribunal que dictó la resolución, el proceso en el que la misma se pronunció, la transcripción, en lo conducente, de la resolución que se notifica, el día y la hora en que se hace dicha notificación, y la designación de la persona en poder de la cual se deja el instructivo, expresándose además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir el instructivo, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará aquél en la puerta de entrada.

Los Agentes del Ministerio Público y los Defensores de Oficio tienen la obligación de concurrir diariamente a los Tribunales a recibir las notificaciones personales que deban hacérseles.



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