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Código de Procedimientos Penales Artículo 195 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 195.

Todas las demás resoluciones, con excepción de las que se mencionan en el artículo siguiente, se notificarán personalmente al detenido o al procesado, y a otros interesados en la forma que señala el Artículo 198 de este Código.

No será necesaria la notificación personal al inculpado, a que este artículo se refiere, cuando aquél no esté detenido y haya autorizado a algún defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele, practicándose con éste último la notificación correspondiente, en la forma que se establece para la defensa.



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