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Código de Procedimientos Penales Artículo 198 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 198.

Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del Tribunal, una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente, el número del expediente, el nombre del inculpado y una síntesis del proveído o resolución y asentarán constancia de ello en los expedientes respectivos.

Si alguno de los interesados desea que se le haga la notificación personalmente, podrá ocurrir a más tardar el día siguiente al en que se fijó la lista en el local del Tribunal, solicitándosela al funcionario encargado de hacerla. Si dentro de este término no se presentaren los interesados, la notificación se tendrá por hecha con la simple publicación de la lista.



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