Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 200.
Con excepción del Ministerio Público y de los Defensores de Oficio, todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un procedimiento penal, deberán designar desde la primera diligencia en que intervengan, casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, e informar de los cambios de domicilio o de la casa designada para oír notificaciones.
Si no hicieren el señalamiento que se indica en el párrafo que antecede, las notificaciones personales que debieran de hacérseles, se harán en la forma que establece el Artículo 198 de este Código, sin perjuicio de las medidas que tome el Tribunal para que pueda llevarse adelante el procedimiento.
Cuando hubieren señalado domicilio o casa para oír notificaciones y no hayan informado del cambio de uno u otro, las notificaciones se les harán en el lugar señalado, aunque ya no vivan en él, se encuentren ausentes del mismo o las personas que residan en la casa designada se nieguen a recibirlas.
Las disposiciones de éste artículo, regirán para los inculpados que se encuentran disfrutando de libertad caucional.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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