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Código de Procedimientos Penales Artículo 202 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 202.

Deben firmar las notificaciones, la persona que las hace y aquella a quien se hace; si ésta no supiere o no quisiere hacerlo, se hará constar esta circunstancia. A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales, haciéndose constar en la diligencia, cual de los dedos de la mano fué el que usó para imprimirla.



Estado de Oaxaca Artículo 202 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...582

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