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Código de Procedimientos Penales Artículo 120 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 120.

Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes así como los Secretarios respectivos, están impedidos para conocer y deben excusarse por alguna de las causas siguientes:

I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados o en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patrones o defensores;

II.- Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la Fracción I de este artículo;

IV.- Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la Fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes en todos los grados que expresa la Fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del que haya seguido, hasta la en que tomó conocimiento del asunto;

VI.- Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o pariente en los grados expresados en la Fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los interesados, sus representantes, patrones o defensores;

VII.- Tener pendiente de resolución, el cónyuge o parientes del funcionario de que se trate, en los grados expresados en la Fracción I, asuntos semejantes al que se tramita;

VIII.- Seguir algún negocio en que sea Juez, árbitro o arbitrador, el ofendido por el delito, o el acusado;

IX.- Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeara alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

X.- Aceptar presentes o servicios de algunos de los interesados;

XI.- Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto al acusado o al ofendido;

XII.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV.- Ser heredero o legatario, aún cuando no sea sino presunto o instituído de alguno de los interesados;

XV.- Ser fiador de alguno de los interesados;

XVI.- Ser la mujer o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVII.- Haber conocido como Alcalde, Juez o Magistrado, en el mismo asunto, en otra instancia; XVIII.- Haber sido Agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, abogado o defensor en

el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor

o en contra de alguno de los interesados.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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