Código de Procedimientos Penales Artículo 318 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 318.
La acumulación se decretará a solicitud del Ministerio Público, el ofendido o la víctima, o sus representantes y el procesado o sus defensores. Si los procesos se siguen ante el mismo Tribunal, podrá decretarse también de oficio sin substanciación alguna.
Estado de Oaxaca Artículo 318 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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