Código de Procedimientos Penales Artículo 319 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 319.
Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el Juez que fuere de mayor competencia; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas; si todos hubieren comenzado en la misma fecha, el que conozca de la infracción más grave; si los delitos fueren iguales, el que tuviere a su disposición al infractor. Si tampoco ésta última circunstancia pudiere decidir el punto, el Ministerio Público elegirá el Tribunal que deba conocer.
Estado de Oaxaca Artículo 319 Código de Procedimientos Penales
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