Código de Procedimientos Civiles Artículo 765 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 765.
Las providencias de aseguramiento consistirán en:
I. Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;
II. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;
III. Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;
IV. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;
V. Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y
VI. Las demás que juzgue conveniente el Juez
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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