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Código de Procedimientos Civiles Artículo 765 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 765.

Las providencias de aseguramiento consistirán en:

I. Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;

II. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;

III. Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;

IV. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;

V. Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y

VI. Las demás que juzgue conveniente el Juez



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