Código de Procedimientos Penales Artículo 88 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 88.
Luego que el Tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público y otros tres comunes a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego los autos al Tribunal requeriente. Si la resolución fuese sosteniendo su competencia, remitirá el incidente al Tribunal de competencia comunicando ese trámite al requeriente, para que, a su vez, remita sus actuaciones al Tribunal que deba decidir la controversia.
Estado de Oaxaca Artículo 88 Código de Procedimientos Penales
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