Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 356.
Para los efectos de este Código se reputarán documentos públicos, los siguientes: I.- Las sentencias judiciales;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionario público o en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;
III.- Los libros de actas, registros y catastros que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación y de los otros Estados y Territorios Federales;
IV.- Las certificaciones de actas de estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil respectivos;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actas del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces conforme a derecho;
VII.- Los telegramas que aparezcan firmados por Funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones;
VIII.- Las certificaciones que expidan las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por Corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
IX.- Las matrices de las escrituras públicas, las inscripciones del Registro Público, y los testimonios de ellas expedidos con arreglo a Derecho;
X.- Las actuaciones de la Policía Ministerial y del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 68 de este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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