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Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 356.

Para los efectos de este Código se reputarán documentos públicos, los siguientes: I.- Las sentencias judiciales;

II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionario público o en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;

III.- Los libros de actas, registros y catastros que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación y de los otros Estados y Territorios Federales;

IV.- Las certificaciones de actas de estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil respectivos;

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición;

VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actas del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces conforme a derecho;

VII.- Los telegramas que aparezcan firmados por Funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones;

VIII.- Las certificaciones que expidan las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por Corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

IX.- Las matrices de las escrituras públicas, las inscripciones del Registro Público, y los testimonios de ellas expedidos con arreglo a Derecho;

X.- Las actuaciones de la Policía Ministerial y del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 68 de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
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