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Código de Procedimientos Penales Artículo 553 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 553.

Si la queja no está apoyada por hechos ciertos, si no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario concedido por la ley para el caso de que se trate, será desechada.

Si la resolución que se dicte declara fundada la queja, se ordenará al Juez o Alcalde respectivo que remita el original para la apelación, si se trata del caso señalado en la fracción I del Artículo 561; en los demás casos, fijará las medidas necesarias para que cese el agravio sufrido por el quejoso, señalando para el efecto el término respectivo



Estado de Oaxaca Artículo 553 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...551 552 553 554 554 bis ...582

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