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Código de Procedimientos Penales Artículo 554 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 554.

La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde a la autoridad judicial, quien dictará todas las medidas necesarias encaminadas a la ejecución, modificación y duración de aquellas. El órgano del Poder Ejecutivo del Estado que designe la ley reglamentaria respectiva, determinará en su caso, el lugar en que deba compurgar el sentenciado la pena de prisión impuesta.

Es obligación del Ministerio Público practicar todas las gestiones conducentes al estricto cumplimiento de las sentencias a que se refiere este artículo, incluso exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que las autoridades penitenciarias o sus subalternos cometan cuando se aparten de lo prevenido en la sentencia, en pro o en contra de los individuos objeto de ellas. La representación social procederá conforme a esta disposición, ya sea por queja del interesado o cuando por cualquier otro medio tenga conocimiento que la autoridad encargada de la ejecución material de la sentencia se aparta de lo ordenado en ella o en la ley.

La labor del defensor culminará con la sentencia firme, sin perjuicio de que continúe en el ejercicio de la defensa técnica durante la ejecución de la pena. Asimismo, el condenado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará uno de oficio. El ejercicio de la defensa durante la ejecución penal consistirá en el asesoramiento al condenado, cuando se requiere para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos.

No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.



Estado de Oaxaca Artículo 554 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...552 553 554 554 bis 555 ...582

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