Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 355.
La facultad que se confiere a los Tribunales en el artículo anterior, no tiene más limitaciones que las siguientes:
I.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y de pedir su cotejo con los protocolos o con los originales que existan en los archivos;
II.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juzgador deberá reunir los siguientes requisitos: a).- Que sea hecha por personas mayor de dieciséis años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; b).- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso; c).- Que sea de hecho propio; y, d).- Que no haya datos que, a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Ministerial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace éstas carecerán de todo valor probatorio;
III.- La confesión tendrá el valor de mero indicio cuando reuniendo los requisitos de la fracción anterior, se encuentre acreditado el cuerpo del delito de que se trate, especialmente cuando se trate de delitos sexuales;
IV.- Para que las presunciones puedan tener valor, se requiere: a). Que esté acreditado el cuerpo del delito que se persigue; b). Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados; c). Que haya concurrencia de varios indicios, que las funden; d). Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho; e). Que los indicios se relacionen o armonicen de suerte que, adminiculados, hagan moralmente imposible la falsedad del hecho de que se trate;
V.- Derogado.
VI.- Tanto en el caso del artículo anterior, como en cualquier otro, el Ministerio Público, los jueces y tribunales, para apreciar la declaración del testigo tendrán en consideración: a).- Que el testigo sea capaz de declarar; b).- Que por su edad, capacidades física e intelectual, e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del hecho sobre que declara; c).- Que por su propiedad, independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; d).- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo haya percibido por él mismo y no por inducciones ni referencias de otro; e).- Que la declaración sea clara y precisa, sin duda ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; f).- Que el testigo no haya sido obligado a declarar, por fuerza o miedo, ni impulsado por error, engaño o soborno. El apremio judicial no se reputa como fuerza;
VII.- Para que los documentos privados puedan tener valor probatorio, deberán ser reconocidos por su autor, o que éste no los haya objetado a pesar de saber que figuran en el proceso.
Los documentos provenientes de tercero, o identificados por testigos, se consideran como indicios.
Los Tribunales, en sus sentencias, expondrán las razones que hayan tenido en cuenta para
valorar las pruebas.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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