Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 355.
La facultad que se confiere a los Tribunales en el artículo anterior, no tiene más limitaciones que las siguientes:
I.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y de pedir su cotejo con los protocolos o con los originales que existan en los archivos;
II.- La confesión ante el Ministerio Público y ante el Juzgador deberá reunir los siguientes requisitos: a).- Que sea hecha por personas mayor de dieciséis años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; b).- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso; c).- Que sea de hecho propio; y, d).- Que no haya datos que, a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Ministerial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace éstas carecerán de todo valor probatorio;
III.- La confesión tendrá el valor de mero indicio cuando reuniendo los requisitos de la fracción anterior, se encuentre acreditado el cuerpo del delito de que se trate, especialmente cuando se trate de delitos sexuales;
IV.- Para que las presunciones puedan tener valor, se requiere: a). Que esté acreditado el cuerpo del delito que se persigue; b). Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados; c). Que haya concurrencia de varios indicios, que las funden; d). Que los indicios sean independientes entre sí, de manera que eliminado o destruido uno, puedan subsistir los demás para el efecto de demostrar el hecho; e). Que los indicios se relacionen o armonicen de suerte que, adminiculados, hagan moralmente imposible la falsedad del hecho de que se trate;
V.- Derogado.
VI.- Tanto en el caso del artículo anterior, como en cualquier otro, el Ministerio Público, los jueces y tribunales, para apreciar la declaración del testigo tendrán en consideración: a).- Que el testigo sea capaz de declarar; b).- Que por su edad, capacidades física e intelectual, e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del hecho sobre que declara; c).- Que por su propiedad, independencia de su posición y sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; d).- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo haya percibido por él mismo y no por inducciones ni referencias de otro; e).- Que la declaración sea clara y precisa, sin duda ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; f).- Que el testigo no haya sido obligado a declarar, por fuerza o miedo, ni impulsado por error, engaño o soborno. El apremio judicial no se reputa como fuerza;
VII.- Para que los documentos privados puedan tener valor probatorio, deberán ser reconocidos por su autor, o que éste no los haya objetado a pesar de saber que figuran en el proceso.
Los documentos provenientes de tercero, o identificados por testigos, se consideran como indicios.
Los Tribunales, en sus sentencias, expondrán las razones que hayan tenido en cuenta para
valorar las pruebas.
Estado de Oaxaca Artículo 355 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios