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Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 357.

Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública expedida por el Notario o Juez ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial con citación de la persona a quien interesa, así como las expedidas por los demás funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones



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