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Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 404.

Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales titulares no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.

El Juez, el Ministerio público, el defensor y el inculpado podrán interrogar a los peritos para esclarecer los términos de su dictamen; en este caso el juez o el tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes.

Los peritos oficiales deberán abstenerse de conocer de los asuntos en los que tengan algún impedimento y podrán excusarse, o podrán ser recusados en los términos del Capítulo II del Titulo Segundo de este Código, en lo que le sea aplicable de acuerdo a la naturaleza de su función.



Estado de Oaxaca Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
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