Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 123.
Los Jurados estarán impedidos para conocer en los mismos términos del Artículo
120.Además podrán excusarse voluntariamente: I.- Cuando sean jefes de oficinas públicas;
II.- Cuando sean empleados de Ferrocarril o Telégrafos;
III.- Cuando sean estudiantes matriculados en las Escuelas o Instituciones Universitarias; IV.- Cuando padezcan enfermedad que no permita trabajar;
V.- Cuando sean Directores de establecimientos de instrucción o de beneficencia, públicos o particulares; y
VI.- Cuando hubieren desempeñado el cargo de jurado en el año inmediato anterior
Estado de Oaxaca Artículo 123 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 123. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal Artículo 17. Aplicación favorable Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 4 Bis 1. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 362. Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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