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Código de Procedimientos Penales Artículo 106 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 106.

Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante un término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.

Si ésta estuviere en diferente lugar del en que resida el funcionario recusado; además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente, teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en las comunicaciones.

Si dentro de los términos de que se trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido



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