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Código de Procedimientos Penales Artículo 409 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 409.

No se obligará a declarar al cónyuge, tutor, curador o pupilo del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados; en la colateral consanguínea hasta dentro del cuarto grado y en la de afinidad hasta el segundo inclusive, ni a los que están ligados con él por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieran voluntad de declarar espontáneamente después de que el funcionario que practique la diligencia les advierta que pueden abstenerse de hacerlo, se les recibirá su declaración haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente



Estado de Oaxaca Artículo 409 Código de Procedimientos Penales
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