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Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 96.

Aunque un Juez tuviere duda de su competencia, tan luego como se le haga una consignación, procederá a incoar la instrucción en la forma que esta ley determina, participándole al Juez que crea competente, para remitirle las actuaciones si las pidiere, o para que en su caso, se formalice la competencia negativa, que se substanciará en los mismos términos que quedan establecidos para el caso de inhibitoria.

Cuando un Juez hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será condenado al pago del daño causado con las actuaciones relativas a la competencia



Estado de Oaxaca Artículo 96 Código de Procedimientos Penales
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