Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 448.
En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos sancionables correspondientes incluyendo la de la reparación del daño causado cuando ésta proceda, y citará las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito para el que acusa, y las circunstancias que deban tomarse en cuenta por el Tribunal para hacer la determinación de las penas respectivas
Estado de Oaxaca Artículo 448 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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