Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 130.

Las personas físicas y morales, están obligadas a pagar el 3% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada una de las diligencias que se indican a continuación:

I.- Por el requerimiento a que se refiere el primer párrafo del artículo 131 del presente Código;

II.- Por la de embargo a que se refiere la fracción I del artículo 131 de este Código, incluyendo los señalados en los artículos 118 fracción V y 124 del propio Código; y

III.- Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco municipal, a que se refiere la fracción I del artículo 131 del presente ordenamiento.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 3% del crédito sea inferior a un día de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se cobrará éste en lugar del 3% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán elevado al año.

Para los efectos del penúltimo párrafo de este artículo, las autoridades fiscales, determinarán y cobrarán el monto de las erogaciones extraordinarias que deba pagar el contribuyente, acompañando copia de los documentos que acrediten dicho monto.

Los honorarios de los depositarios incluirán los reembolsos por gastos de guarda y conservación del bien. Cuando los bienes se depositen en las oficinas de las autoridades fiscales no se causarán honorarios.

No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere este artículo, cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se aplicó el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente o cuando se interponga recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, hasta en tanto se resuelva dicho recurso, en su caso.

Los gastos de ejecución improcedentes que se hayan cobrado y distribuido, serán devueltos de la recaudación por estos conceptos con base en las resoluciones que dicte la autoridad competente.

Las erogaciones extraordinarias únicamente podrán comprender los gastos de transporte, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes raíces y negociaciones, certificados de gravamen, así como, los de impresión y publicación de convocatorias y los honorarios de depositarios, de interventores y peritos.

Las autoridades fiscales correspondientes, vigilarán que las erogaciones extraordinarias a que se refiere el párrafo anterior, sean las estrictamente indispensables y que no excedan a las contraprestaciones normales del mercado, debiendo contratar a las personas que designe el deudor, salvo que a juicio de la propia autoridad, la persona propuesta no tenga los medios para prestar el servicio o exista el peligro de que el depositario se ausente, enajene, oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con las contribuciones omitidas y los demás accesorios en los términos de las disposiciones de este Código, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.



Estado de Michoacán Artículo 130 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...190

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse