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Código Fiscal Municipal Artículo 132 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 132.

El ejecutor designado por la autoridad fiscal competente, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de

pago y de embargo de bienes, con la intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 113 de este Código. De estas diligencias se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 36 de este Ordenamiento.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con el jefe de tenencia o de manzana de la circunscripción donde se ubique el bien o los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



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