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Código Fiscal Municipal Artículo 131 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 131.

Las autoridades fiscales municipales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que, dentro del plazo de seis días contados a partir de aquél en que surta efectos su notificación, efectúe el pago del crédito y accesorios; en caso de no hacerlo una vez concluido dicho plazo, las propias autoridades fiscales municipales procederán a:

I.- Embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco municipal; y

II.- Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público que corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, siempre y cuando su valor supere el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, elevado al año.

Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.



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