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Código Fiscal Municipal Artículo 133 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 133.

El deudor, o en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en esta intervengan dos testigos y a designar los bienes que deban embargarse, siempre que se sujete al orden siguiente:

I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de Instituciones o Empresas de reconocida solvencia;

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; y IV.- Bienes inmuebles.



Estado de Michoacán Artículo 133 Código Fiscal Municipal
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