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Código Fiscal Municipal Artículo 135 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 135.

Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Las autoridades fiscales bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones fiscales municipales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores encargados de la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 148 y 149 de este Código.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales municipales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho la autoridad competente, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.



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