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Código Fiscal Municipal Artículo 137 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 137.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;

V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VII.- Los derechos de uso o de habitación;

VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establece el Código Civil del Estado; IX.- Los sueldos y salarios;

X.- Las pensiones alimenticias;

XI.- Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades públicas o por sus organismos descentralizados; y

XII.- Los ejidos.



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