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Código Fiscal Municipal Artículo 139 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 139.

Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a garantía hipotecaria se practicará no obstante el embargo administrativo, los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la autoridad municipal o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por parte de autoridades fiscales estatales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad fiscal municipal y se dará aviso a la autoridad correspondiente.

En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas previstas por este Código para el trámite del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la autoridad fiscal municipal.



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