Código Fiscal Municipal Artículo 139 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal
Artículo 139.
Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a garantía hipotecaria se practicará no obstante el embargo administrativo, los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la autoridad municipal o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido embargados por parte de autoridades fiscales estatales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad fiscal municipal y se dará aviso a la autoridad correspondiente.
En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conforme a las reglas previstas por este Código para el trámite del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la autoridad fiscal municipal.
Estado de Michoacán Artículo 139 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios