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Código Fiscal Municipal Artículo 141 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 141.

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la autoridad fiscal municipal, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

La suma de dinero objeto del embargo; así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse por la autoridad fiscal correspondiente.



Estado de Michoacán Artículo 141 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...190

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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