Código de Procedimientos Civiles Artículo 570 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 570.
Si insistieran los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el juez a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del término de tres días, y en ella, volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado
Estado de Sonora Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles
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