Código de Procedimientos Penales Artículo 67 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 67. Resoluciones judiciales
Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos y sentencias.
Dictarán sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso; autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial del proceso; y providencias, cuando ordenen actos de mero trámite.
Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve y señalar el lugar, día y hora en que se dictaron.
Estado de Chiapas Artículo 67 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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