Código de Procedimientos Penales Artículo 65 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 65. Poder coercitivo
El juez podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones.
Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
a) Multa de uno a treinta salarios mínimos;
b) Auxilio de la fuerza pública; o
c) Arresto hasta por treinta y seis horas.
Estado de Chiapas Artículo 65 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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