Código de Procedimientos Penales Artículo 68 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 68. Fundamentación y motivación de autos y sentencias
Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria valoradas a la luz de la sana crítica, las reglas de la lógica y la experiencia.
Las sentencias deberán ser redactadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a los medios de prueba desahogados durante la audiencia oral. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de los intervinientes y la parte dispositiva.
En las sentencias se establecerán los alcances del control de convencionalidad y se fundamentarán en los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y niños.
Los autos contendrán en un considerando único, una sucinta descripción de los hechos o situaciones a resolver, la debida consideración y la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de los mismos.
Los autos y las sentencias sin la debida fundamentación serán nulos. El tribunal de oficio o en apelación deberá corregir los errores.
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