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Código Civil Artículo 1238 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1238.

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare, o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.Cuando desaparezca de modo que no se tengan noticias de él, o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar;

III.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;

VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.



Estado de Zacatecas Artículo 1238 Código Civil
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