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Código Fiscal Municipal Artículo 140 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 140.

El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal municipal a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la propia autoridad municipal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, la autoridad municipal requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, la autoridad fiscal municipal competente, firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público, para los efectos procedentes.



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