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Código de Procedimientos Penales Artículo 300 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 300.

El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación;

II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o si estando agotada aquélla se compruebe que no existió el hecho que la motivó;

IV.- Cuando una ley nueva quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el procedimiento;

V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión.

VII.- Cuando las partes concilien mediante el procedimiento establecido en la Ley de Mediación.



Estado de Oaxaca Artículo 300 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...582

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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