Código de Procedimientos Penales Artículo 300 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 300.
El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación;
II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o si estando agotada aquélla se compruebe que no existió el hecho que la motivó;
IV.- Cuando una ley nueva quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el procedimiento;
V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión.
VII.- Cuando las partes concilien mediante el procedimiento establecido en la Ley de Mediación.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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