Código Municipal Artículo 206 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 206.
En todo caso, el Municipio, por conducto del órgano de control interno se reservará la facultad de supervisar y vigilar las condiciones y avances de la obra y cuidará que en general se respeten las especificaciones bajo las cuales ésta fue contratada. En los casos en que el Municipio convenga con algunos vecinos de determinado barrio o colonia alguna obra por cooperación, la Contraloría Interna municipal se reservará la supervisión y vigilancia de la misma.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 206 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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