Imprimir

Código Municipal Artículo 204 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 204.

Los contratos de obra pública, deberán contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, domicilio y mención de los documentos que acrediten la personalidad de los contratantes.

II. Determinación del objeto del contrato, incluyendo como parte de este los planos del proyecto, especificaciones generales y particulares de los trabajos.

III. Programas general y parciales para la ejecución de las obras, precisando las fechas de iniciación y terminación.

IV. El monto de la garantía que deberá otorgar el contratista a favor del municipio para el cumplimiento de sus obligaciones, la cual no será inferior al 10% del importe de los trabajos contratados y estará vigente hasta por un año siguiente a la recepción de la obra o hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades no cumplidas por el contratista.

V. Fijación del precio y forma de pago por parte del municipio, que se hará previa verificación de los trabajos efectuados y el examen de las estimaciones presentadas oportunamente por el contratista.

VI. La determinación de las penas convencionales para asegurar el cumplimiento de los trabajos, dentro de las etapas programadas en los calendarios y conforme a los proyectos y especificaciones aprobadas en el contrato.

VII. La facultad del ayuntamiento para acordar administrativamente la suspensión de la obra y la revocación del contrato, por razones de interés público o causas no imputables al contratista. En este caso, se le pagará al contratista la parte de la obra o servicios ejecutados conforme a lo pactado en el contrato y los gastos no recuperables, previo estudio de justificación que realice la presidencia municipal.

VIII. La facultad del ayuntamiento para rescindir administrativamente el contrato de obra y suspender su ejecución, cuando el contratista incumpla con las obligaciones a su cargo.

IX. La facultad del ayuntamiento para supervisar la ejecución de la obra, el cumplimiento del contrato y la suspensión temporal de la obra sin su responsabilidad, cuando el contratista no atienda las observaciones que le lleguen a hacer dependencias estatales o federales, y/o las unidades administrativas municipales, competentes para hacer cumplir disposiciones de ley o reglamentarias de validez federal, estatal o municipal.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 204 Código Municipal
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse