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Código Municipal Artículo 207 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 207.

El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra cuando:

I. El contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada.

II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos, con relación a los plazos estipulados en los programas general y parciales de obra.

III. El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el ayuntamiento.

IV. El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito del ayuntamiento.

V. Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato.

VI. El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado



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