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Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 151.

Los peritos, abogados, intérpretes y demás personas que intervengan en un proceso sin tener carácter público, cobrarán sus honorarios según convenio, y si éste no existiere, se oirá a dos personas del mismo arte, oficio o profesión de que se trate, y en vista de su informe, se fijarán sus honorarios. El Secretario del Tribunal hará la regulación correspondiente; de ella se dará vista a la parte que deba hacer el pago y si no estuviere conforme el Tribunal, oyendo las razones que aquélla exponga, decidirá lo que fuere de justificia (sic). Contra esta resolución no cabe recurso alguno.



Estado de Oaxaca Artículo 151 Código de Procedimientos Penales
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