Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales
Artículo 151.
Los peritos, abogados, intérpretes y demás personas que intervengan en un proceso sin tener carácter público, cobrarán sus honorarios según convenio, y si éste no existiere, se oirá a dos personas del mismo arte, oficio o profesión de que se trate, y en vista de su informe, se fijarán sus honorarios. El Secretario del Tribunal hará la regulación correspondiente; de ella se dará vista a la parte que deba hacer el pago y si no estuviere conforme el Tribunal, oyendo las razones que aquélla exponga, decidirá lo que fuere de justificia (sic). Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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