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Código de Procedimientos Penales Artículo 152 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 152.

Los profesionistas, los técnicos o simplemente prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, que sirvan en la administración pública, están obligados a prestar su cooperación a las autoridades judiciales cuando éstas los designen de oficio o a solicitud del Ministerio Público, dictaminando en los autos relacionados con sus conocimientos, sin que por dichos dictámenes puedan cobrar honorarios.



Estado de Oaxaca Artículo 152 Código de Procedimientos Penales
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