Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 330.
El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por resolución posterior, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes que esté concluída la instrucción;
II.- Que la acumulación exista en razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por infracciones diversas e inconexas;
III.- Que el Tribunal estime que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del proceso
Estado de Oaxaca Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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