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Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 330.

El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por resolución posterior, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes que esté concluída la instrucción;

II.- Que la acumulación exista en razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por infracciones diversas e inconexas;

III.- Que el Tribunal estime que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del proceso



Estado de Oaxaca Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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