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Código de Procedimientos Penales Artículo 282 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 282.

Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Tribunal que conozca de su caso, los días fijos que estime conveniente señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo Tribunal los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Tribunal, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes. También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.

En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.



Estado de Oaxaca Artículo 282 Código de Procedimientos Penales
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