Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 284.

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se revocará:

I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Tribunal que conozca de su asunto, o a juicio del Juez incumpla en forma grave con cualesquiera de las obligaciones que le impone el artículo 282 de este ordenamiento, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el Tribunal, en el caso debe habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;

II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena de prisión antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra; o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al Juez, al Agente del Ministerio Público, o a los Secretarios del Tribunal que conozca de su causa;

IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal que conoce de su proceso;

V.- Si durante la instrucción apareciere que el delito o los delitos materia del auto de formal prisión son de los considerados como graves;

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en Primera o Segunda Instancia. En el caso de esta fracción, no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocado, será bastante la sentencia ejecutoria aunque ésta no lo disponga expresamente. La autoridad a quien corresponda la ejecución de la sentencia será la que requiera al fiador, en su caso, para que presente al sentenciado y la misma autoridad, tendrá facultades para ordenar se haga efectiva la garantía en los términos legales;

VII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 270 de este ordenamiento.



Estado de Oaxaca Artículo 284 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...282 283 284 285 286 ...582

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse