Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 340.
El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser hecha por el acusado y para ello proporcionará oportunamente al Tribunal las pruebas conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño.
La persona ofendida por el delito o la víctima, o sus representantes, podrán proporcionar al Ministerio Público, todos los datos de prueba conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño que se le causó con su ejecución, así como de la capacidad económica del obligado a satisfacerlo. La omisión o negligencias de aquéllos, no libera al Ministerio Público de la obligación de allegarse por los medios legales los datos y pruebas necesarios al objeto indicado, y ministrarlos oportunamente al Tribunal.
Estado de Oaxaca Artículo 340 Código de Procedimientos Penales
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