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Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 340.

El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser hecha por el acusado y para ello proporcionará oportunamente al Tribunal las pruebas conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño.

La persona ofendida por el delito o la víctima, o sus representantes, podrán proporcionar al Ministerio Público, todos los datos de prueba conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño que se le causó con su ejecución, así como de la capacidad económica del obligado a satisfacerlo. La omisión o negligencias de aquéllos, no libera al Ministerio Público de la obligación de allegarse por los medios legales los datos y pruebas necesarios al objeto indicado, y ministrarlos oportunamente al Tribunal.



Estado de Oaxaca Artículo 340 Código de Procedimientos Penales
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