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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 342.

Estando acreditado el cuerpo del delito de que se trate, podrá el Ministerio Público, por sí o a instancia del ofendido, y previa comprobación de la necesidad de la medida, pedir al tribunal que conoce del proceso, el embargo de bienes del procesado que basten a cubrir la reparación del daño. El Tribunal sin más requisitos que el establecido para la procedencia de la solicitud en este artículo, y la presentación de aquélla, decretará el aseguramiento por la cantidad que aparezca justificada en autos. Si no hubiere prueba bastante en el momento de pedirse el secuestro, sobre la cuantía del daño causado, el Tribunal queda facultado para fijar provisionalmente el monto por el que debe proceder el embargo. En el caso de que el procesado otorgue fianza suficiente a juicio del juez, para garantizar la mencionada reparación, quedará bajo responsabilidad de este funcionario el decretar o no el embargo.

El secuestro se practicará con arreglo al Código de Procedimientos Civiles, y toda cuestión relativa al depósito y a los bienes que son su objeto, se substanciará de acuerdo con las disposiciones que el presente Código establece para los incidentes no especificados.



Estado de Oaxaca Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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