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Código de Procedimientos Penales Artículo 565 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 565.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Penal, procederá el indulto cualquiera que sea la sanción:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas, que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquella;

III.- Cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciséis años;

IV.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido se presentará esta o alguna prueba irrefutable de que vive;

V.- Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.

VI.- Cuando el sentenciado haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere, en otro juicio anterior en que también haya recaído sentencia irrevocable. En éste caso el indulto se otorgará con relación a la sanción impuesta en la Segunda sentencia.



Estado de Oaxaca Artículo 565 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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