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Código de Procedimientos Penales Artículo 565 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 565.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Código Penal, procederá el indulto cualquiera que sea la sanción:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas, que posteriormente se declaren falsas;

II.- Cuando después de la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquella;

III.- Cuando se dicte sentencia ejecutoria contra un menor de dieciséis años;

IV.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido se presentará esta o alguna prueba irrefutable de que vive;

V.- Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.

VI.- Cuando el sentenciado haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere, en otro juicio anterior en que también haya recaído sentencia irrevocable. En éste caso el indulto se otorgará con relación a la sanción impuesta en la Segunda sentencia.



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